Régimen de separación de bienes
Éste tipo de Régimen Matrimonial se caracteriza fundamentalmente en que los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier titulo, pertenecerán a cada cónyuge, lo que quiere decir es que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus derechos y bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.
De este modo, el cónyuge que genera los rendimientos se entiende que es el único titular, al igual que lo sera de los frutos que se obtengan, indiferentemente de que exista o no matrimonio.
Cabe destacar que cuando no se pueda demostrar la quien de los cónyuges es el propietario de algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.
¿Cuando se aplica la Separación de bienes?
Se aplicará cuando:
- Sea pactado por los cónyuges de forma expresa antes o en el momento del matrimonio.
- En las capitulaciones matrimoniales los cónyuges dan a ver que optan por el y no por el régimen económico de gananciales o por el régimen de participación de ganancias.
- Si durante el matrimonio se extinguen o finalizan el régimen económico de gananciales o el de participación.
- El derecho del territorio o derecho foral lo disponga.
¿Principales efectos del Régimen de Separación de Bienes?
Detalles a tener en cuenta en éste tipo de Régimen matrimonial:
- Los dos cónyuges contribuyen al sostenimiento de las cargas del matrimonio y salvo que acuerden otra cosa, lo hacen en proporción a sus respectivos recursos económicos.
- Las obligaciones que cada uno de los cónyuges contrae son de su exclusiva responsabilidad.
- El trabajo realizado para el hogar familiar, es considerado como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a que se pueda reconocer a favor del cónyuge que trabaja en el hogar, una pensión compensatoria que se fijará judicialmente cuando se extinga el régimen de separación de bienes.
- Si uno de los cónyuges realiza la gestión de los bienes del otro, se entiende que actúa como un mandatario y se le pueden exigir responsabilidades por esta actuación. No se rinden cuentas de la administración de los frutos o rentas obtenidos de estos bienes si se destinan al mantenimiento de la familia.
- Si no es posible determinar a quién pertenece un determinado bien o derecho, se entiende que pertenece a ambos por mitad.
- En el caso de que uno de los cónyuges sea declarado en quiebra o concurso de acreedores, salvo que pueda probarse lo contrario, se presume que durante el año anterior (o al tiempo al que alcance la retroacción de la declaración de quiebra o concurso), los bienes adquiridos por el otro cónyuge han sido donados en su mitad al cónyuge declarado en quiebra.