Régimen de Participación
La principal característica de este Régimen Matrimonial es que mientras dure su vigencia cada uno de los cónyuges conserva su autonomía patrimonial y en el momento en el que finalice o disuelva el matrimonio dependerá exclusivamente del principio de solidaridad entre los cónyuges, generando de esta manera un derecho a participar en las ganancias obtenidas.
En este Régimen Matrimonial podemos destacar dos momentos claves:
El derecho de participación se obtiene calculando cual es la diferencia entre el patrimonio inicial, donde se incluyen todos los bienes y derechos que le pertenezcan antes de empezar con el régimen matrimonial y aquellos que haya obtenido gratuitamente como pueden ser: las herencias, donaciones, después de haberles deducido las deudas que tengan cada uno de ellos como las sucesorias o inherentes a ellas; y el patrimonio final de cada cónyuge, como puede ser el valor de los bienes y derechos que posean cada uno de los cónyuges restando el valor de las deudas que tengan pendientes de pago.
Ventajas adicionales al Régimen de Participación
- Ambas partes del matrimonio pueden concretar cual será la cantidad de participación,
no tiene porque ser siempre un 50% de las ganancias obtenidas durante el régimen. - Los créditos de participación se pueden pagar en efectivo, siempre y cuando lo acuerden algunas de las partes a través de un Juez.