DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
Si quiere solicitar el divorcio de mutuo acuerdo o divorcio amistoso se puede hacer ante el Letrado de la Administración de Justicia, ante el notario o ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de los cónyuges.
En esa misma solicitud, que se hará de mutuo acuerdo o con el consentimiento de ambos, en cualquier caso debe acompañarle un convenio regulador que establecerá el régimen que tendrán una vez divorciados en relación a su vida separada, hijos en común o bienes en común.
Al extinguirse la relación matrimonial con el divorcio, los cónyuges se consideran divorciados o solteros y, en consecuencia, los ex-cónyuges pueden volver a casarse por lo civil en caso de que así lo deseen.
En el caso de que ambas partes modifiquen su decisión y no acepten el convenio regulador fijado en primera instancia, se archiva este procedimiento, teniendo que acudir al por lo tanto al divorcio contencioso.
necesito asesoramientoConvenio regulador del divorcio por mutuo acuerdo
El convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo es simplemente un contrato – centrado en un acuerdo concertado por los cónyuges – en el que se regulan todas las relaciones que se generarán tras su separación y divorcio, regulando sus obligaciones familiares y las cuestiones matrimoniales creadas por la crisis matrimonial.
Entonces el convenio regulador es un contrato que se rige por la autonomía de la voluntad, es decir, los cónyuges podrán disponer lo que consideren oportuno, siempre que no sobrepasen dos límites:
- Tiene que estar aprobado por autoridad competente – el juez (Sentencia) o en su caso por el notario (Escritura Pública) o Letrado de la Administración de Justicia (Decreto) -.
- Tiene que tener un contenido mínimo (art. 90 Cc) que todos los convenios reguladores deberán fijar.
Ese contenido mínimo te lo fija la propia normativa, en concreto el Código Civil, por lo que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
- El cuidado de los hijos sujetos a patria potestad de ambos.
- El ejercicio de la patria potestad. Es decir, fijar la vida diaria de los hijos, a quién se atribuye el ejercicio de la guarda y custodia, cómo se regularán las visitas de los hijos con sus progenitores, cuál será la contribución económica de ambos progenitores al mantenimiento y sustento de los hijos, etc.
- Régimen de comunicación e interés de los abuelos con los nietos.
- Atribución de la vivienda y el ajuar doméstico. En este caso sólo se establece el uso de la vivienda y el ajuar no la propiedad de la misma.
- El sostenimiento de la familia y de los hijos, tanto económicamente como el tiempo dedicado a esta como el trabajo en la vivienda.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen jurídico del matrimonio.
- Si se establece o no una pensión compensatoria a uno de los cónyuges para equiparar su situación económica y la duración de dicha pensión.
¿Se puede modificar?
Por otro lado, hay que tener en cuenta que el convenio del que hemos hablado se puede modificar en el futuro, siempre que se produzca algún tipo de cambio que favorezca o de lugar a una modificación sustancial de las condiciones existentes que se fijaron en el momento inicial.
Para realizar esa o esas modificaciones se debe seguir el mismo trámite que se realiza para un divorcio o una separación y, por lo tanto, podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso.
¿pueden rechazar el convenio?
Si en algún momento la autoridad competente al que se le presente el tramite de la separación o el divorcio (Letrados de la Administración de Justicia, Notarios) consideraran que alguno de los puntos establecidos en el convenio regulador pudieran ser dañosos o perjudiciales para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente.
En el caso de que sea rechazado, los cónyuges deberán acudir al Juez para que les apruebe la propuesta de convenio regulador, aplicando o no, las medidas que se consideren oportunas.
han rechazado mi convenio