Incapacitación

PROCESO DE INCAPACITACIÓN

La incapacitación es el resultado de un proceso judicial donde es el Juez el que priva a una persona de su capacidad de obrar, ya sea por cierto tipo de enfermedades o deficiencias permanentes que pueden ser de carácter físico o psíquico, por las cuales esa persona pasa a tener la capacidad reducida judicialmente.

Esta medida se realiza principalmente para proteger el patrimonio y a la propia persona declarada incapazYa que una persona con una capacidad reducida judicialmente no reconocida se podría encontrar ante una situación en la que podría originar pérdidas patrimoniales irreparables: ya sea porque el incapacitado pueda disponer de sus bienes sin ningún tipo de restricción, o simplemente porque una tercera persona aproveche esa situación en su beneficio.

Cualquier tipo de negocios o situaciones que afecten al patrimonio de una persona que debería haber sido y no fue incapacitadoson totalmente válidos.

Una vez se realicen esos negocios la impugnación de los mismos son muy complicados de impugnar, ya que se necesitaría acreditar engaño, o la falta de capacidad de obrar de la persona afectada.

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tipos de incapacitación

Por lo general, el tipo de incapacidad que puede otorgar un Juez dependerá del grado en el que la enfermedad o deficiencia física o psíquica, o el propio conocimiento que tenga el incapaz y afecte a la persona en su capacidad para tomar decisiones.

Pueden ser:

  • Incapacidad Parcial: En este caso la persona solo necesita un cierto complemento de capacidad para determinados actos. El juez en este caso nombrará a un Curador, que se tendrá que hacer cargo de participar en los actos marcados, sobre todos en los que participen el patrimonio del incapaz o bienes inmuebles.
  • Incapacidad Total: Cuando el Juez declara a la persona Incapazconlleva la suspensión total de obrar del incapacitadopero se nombra a un tutor que se deberá encargar de administrar a la persona y sus bienes siguiendo y cumpliendo siempre las obligaciones y controles establecidos en el Código Civil.
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¿Quien puede solicitar la incapacitación?

El proceso de incapacitación judicial lo puede iniciar:

  • La propia persona afectada, que prevé el empeoramiento de su enfermedad.
  • Cónyuge o pareja o persona en una situación similar al matrimonio.
  • Ascendientes, hermanos o descendientes.
  • Ministerio Fiscal.
  • Profesionales y personas que tengan conocimientos de la necesidad que tenga el afecto de iniciar el proceso de incapacitación.
Quiero iniciar el proceso de incapacitación

¿Cuales son las pruebas que se realizan en el proceso de incapacitación?

  1. Audiencia a los parientes más próximos:
    La proximidad de parentesco se interpreta en el sentido de la convivencia, ya que obviamente, las personas que conviven con la persona incapaz, conoce mejor que nadie la existencia de la enfermedad o la deficiencia, y sus manifestaciones. El número de personas y grado de proximidad y en general el modo de practicar esta prueba queda al libre arbitrio del Juez así como su libre valoración.
  2. Examen del Incapacitado por el Juez:
    Ésta prueba puede incluso adquirir el carácter de garantía constitucional, y consiste en una entrevista – interrogatorio directo con el Tribunal – Juez. Dicho de otro modo, entre el Juez y la parte no habrá ningún intermediario, de ésta manera el Juez obtiene la posibilidad de percibir tanto la causa del proceso y el estado de la persona que se quiere incapacitar ajustado a la realidad. Siempre comprobando las facultades cognitivas y volitivas.
  3. Dictamen pericial médico:
    Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado siempre por el tribunal.
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¿qué enfermedades pueden habilitar la incapacitación?

Como enfermedades que imposibilitan habitualmente la autonomía de la persona se pueden señalar como las más comunes:

  • Esquizofrenia.
  • Paranoia.
  • Psicosis.
  • Maníaco-depresiva.
  • Alcoholismo.
  • Toxicomanía en fases crónicas.
  • Otras.

Todas estas y demás enfermedades deben ser constatadas por un especialista médico, a través del correspondiente informe que contendrá el diagnóstico y características del padecimiento.

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Estos procesos son revisables o modificables. Si necesita en algún momento revisar su sentencia solo tiene que ponerse en contacto con nosotros y le asesoraremos durante todo el proceso.

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Como sabemos que los Divorcios y las Separaciones pueden llegar a ser situaciones muy conflictivas, en las que no solo toman parte los propios cónyuges sino que en muchas situaciones también entran en juego hijos menores comunes entre ambas partes, el proceso puede desembocar en situaciones complicadas y muy tensas, entre todos los afectados.

En consecuencia, nos ofrecemos para que contacte con nosotros antes de llevar a cabo cualquier tipo de trámite, le aconsejaremos cómo debería afrontar todo el proceso para que llevar la situación de la mejor manera.