Régimen económico de gananciales
En este tipo de Régimen matrimonial, mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indiferentemente por cualquiera de los dos, que al final les serán atribuidos a cada uno la mitad al disolverse el matrimonio.
Es importante destacar que aunque existen dos tipos de bienes y que no se reparten de la misma manera, y son: Los Bienes Privativos y los Bienes Comunes.
BIENES PRIVATIVOS
Son aquellos bienes y derechos que:
- Ya le pertenecía al cónyuge al comenzar la sociedad.
- Los que adquiriera después de por título gratuito
- Los bienes que haya adquirido a costa o sustitución de otro bien privativo u otros bienes privativos.
- Bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente a un solo cónyuge.
- También son los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y a los no transmisibles inter vivos.
- Ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que sean de carácter común para ambos cónyuges.
Destacamos que para los bienes y derechos del punto 4 y 7 no pierden su carácter privativo por haberlos adquirido con fondos comunes, aunque en ese caso, la sociedad será la acreedora del cónyuge propietario por el valor otorgado.
BIENES COMUNES O GANANCIALES
Son aquellos bienes y derechos que:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común.